Juzgado de Policía Local de Perquenco

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Información General: Dirección: Calle Esmeralda N° 320, comuna de Perquenco, Novena Región de la Araucanía. Horario de atención de Público: 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes (consultar horarios de atención por pandemia).Teléfono: 452756289 Los escritos de las partes pueden ser remitidos al correo electrónico:juzgadodepolicialocal@perquenco.cl Para efectos de exhortos el correo es: exhortosjpl@perquenco.cl Los escritos de plazo pueden ser presentados en el domicilio: Calle Urrutia N° 571, Perquenco.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Juez Titular: Sra. Gloria Espinoza Fuentes. Secretario Abogado: Sr. Sahady Espinoza Soto. funcionaria administrativa: Sra. Lucía Antilao Quilapán. funcionaria administrativa: Sra. Deidania Rosales Navarrete.

FORMACIÓN E HISTORIA DEL TRIBUNAL. El Juzgado de Policía Local de Perquenco se crea por la ley N° 20.554, de fecha 13 de enero del año 2012, y se instala con fecha primero de abril del año 2013. Dentro de su función está el conocimiento, tramitación y fallo de todas aquellas causas que sean de su competencia en el territorio de la comuna, según la organización y procedimiento contemplado en las leyes N° 15.231, N° 18.287 y demás disposiciones especiales. 

MISIÓN:
Los Juzgados de Policía Local, son Tribunales especiales que tiene por objeto administrar justicia en primera instancia dentro del territorio de su jurisdicción en forma expedita y conforme a un procedimiento breve y sumario. Si bien no forman parte del Poder Judicial, están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones . Sus atribuciones y organización esta normada por la Ley N° 15.231, de 1978 «sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local», mientras que el procedimiento aplicable se encuentra regulado en la ley N° 18.287 y otras leyes especiales. El nombramiento del Juez se efectúa por el Alcalde de la comuna, previa propuesta de terna elaborada por la respectiva Corte de Apelaciones. Constituyen el primer acercamiento a la justicia de los ciudadanos de cada comuna del País, con una amplia gama de competencias. 
COMPETENCIA.
1. De las infracciones a los preceptos que regulan el transito público. 2. De las infracciones a las Ordenanzas Municipales. 3. De las infracciones a la Ley de Alcoholes. 4. Los Juicios que tengan por objeto perseguir la regulación de los daños y perjuicios provenientes de los hechos que conozca. 5. De ciertos y determinados juicios de esta misma naturaleza civil. 6. Infracciones al decreto Ley Nº 3.063 que estables normas sobre Rentas Municipales. 7. Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza respectiva.8. Al DF Nº 34, de 1931, sobre pesca y su reglamento, modificado por la Ley 18.129 y por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 5 Ministerio de Economía, sobre Industria Pesquera y sus derivados, del 15 de noviembre de 1983. 9. De las infracciones al artículo 22 inciso 3º de las Ley de Bosque. 10. De las Infracciones a la Ley Nº 19.496, Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores. 11. De las infracciones a la Ley 4.601, sobre caza, modificada por D.L. 2.319 del 04 de septiembre de 1978. 12. De las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y cargas, ley 18.278, que modifico la Ley de Caminos. 13. Infracciones a la ley de Votaciones y Escrutinios. 14. Otras Leyes.

Valores de Multas: Depende de la calificación que la ley le da a la infracción. Infracciones Gravísimas: 1,5 a 3,0 UTM y suspensión de licencia de conducir entre5 y 45 días. Infracciones Graves: 1,0 a 1,5 UTM. Infracciones Menos Graves: 0,5 a 1,0 UTM. Infracciones Leves: 0.2 a 0,5 UTM. Nota: El derecho del 25 % de rebaja en la multa contemplado en el artículo 22 dela ley 18.287 sólo es aplicables a las infracciones graves, menos graves y leves.
Costos de Actuaciones: Todas las actuaciones ante el Tribunal son gratuitas. Asimismo son gratuitos los certificados y los permisos que otorga el Tribunal. Se deben pagar las notificaciones dispuestas por el Tribunal, previa designación del respectivo Receptor. Las fotocopias de procesos o actuaciones no tienen costo del solicitante.

Requisitos para la tramitación de exhortos 1.- Encontrarse domiciliado en la comuna. 2.- Fotocopia de cédula de identidad y de papeleta de citación. 3.- Papeleta de citación no debe encontrarse vencida. 4.-  El trámite debe ser realizado sólo por el infractor.  Se otorga permiso provisorio para conducir, si procede, por un tiempo de 30 días, y sólo será renovado en caso que a la fecha de renovación no exista sentencia del tribunal exhortado.    Formatos de escritos de uso frecuente:

Escrito de descargos.

Formulario de Desarchivo.

Escrito solicitud de copias.Solicitud de notificación por medios electrónicos.

Formulario solicitud de reposición.

Instructivo bilingüe mapudungun  español para usuarios:Descargar